lunes, 11 de mayo de 2020

Emprendimiento 9°, semana 4




elemento decorativo
SEMANA DE APLICACIÓN : 
COLEGIO

CALENDARIO
B
AÑO LECTIVO
2020
GRADO

PERIODO
TERCERO
DOCENTE



ESTANDAR: Asume su ciudadanía a través de encuentros asertivos, asociados con la interacción  oral y escrita con los demás

COMPONENTE: Comprensión e interpretación textual

INDICADOR DE DESEMPEÑO: Reconozco las necesidades de mi entorno en cuanto a las unidades productivas.
Diseño un modelo de plan de acción para crear una empresa que satisfaga las necesidades del entorno

METODOLOGÍA/ SECUENCIA DIDÁCTICA

      1. Unidad didáctica
Clasificación según su naturaleza de sociedades
      1. Propósito
Apreciado estudiante, el propósito de esta guía es determinar los principales tipos de sociedades para la legalización de una empresa.
      1. Desarrollo cognitivo instruccional

CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE LAS CUENTAS.
DEFINICIÓN DE CUENTA
CLASES DE CUENTAS
DEFINICIÓN DE LAS CUENTAS CONFORME A SU NATURALEZA
CUENTA
Es el formato que se utiliza para registrar los aumentos y disminuciones, que sufren los activos, pasivos, patrimonios, etc.; por la realización de las transacciones de la empresa.


CLASES DE CUENTAS

-Cuentas reales o de balance: Activo, pasivo y patrimonio.
-Cuentas nominales, de resultado o transitorio: Ingresosgastoscosto de ventas, y costo de producción o de operación.
-Cuentas de orden: Cuentas de orden deudoras: Bienes y valores entregados en custodia o en garantía. Cuentas de orden acreedoras: Bienes y valores recibidos en custodia o en garantía.

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LAS CUENTAS.


-Movimiento de cuentas de activo.
Movimiento de cuentas del pasivo.
-Movimiento de las cuentas del Patrimonio.
-Movimiento de las cuentas de gastos.
-Movimiento de los Costos y de Ventas.
LAS SOCIEDADES COMERCIALES: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS, SOCIOS Y CAPITAL
CONCEPTO DE SOCIEDADES COMERCIALES:
Es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas que se obligan a realizar unos aportes en dinero, en trabajo en especie-bienes, para hacer empresa con el fin de obtener utilidades para distribuirlas entre los socios. Teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de la sociedad, se constituye elevando el acuerdo a escritura pública con el protocolo Notarial y de registro de la Cámara de Comercio del domicilio de la sociedad, conformándose una persona jurídica diferente de los dueños con capacidad para establecer relaciones jurídicas, comerciales y económicas con otras personas.
SOCIEDADES DE PERSONAS:
a.- Sociedad colectiva: Está constituida por dos o más personas naturales o jurídicas que n calidad de socios pueden aportar dinero o bienes, y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. El nombre de la razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios, seguido de la expresión & COMPAÑÍA, HERMANOS, E HIJOS, conforme al artículo 303 del Código de Comercio.
b.- Sociedad en Comandita Simple. Es aquella que se forma, crea o constituye entre uno o más socios gestores o colectivos que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales; y otro u otros socios denominados comanditarios, que comprometen su responsabilidad hasta el monto de sus aportes, conforme al artículo 323 cdl Código de Comercio. La razón social se forma con el solo apellido de uno o más socios colectivos seguido de la expresión & CIA. S. En C, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 del Código de Comercio Colombiano.
SOCIEDADES DE CAPITAL:
a.- Sociedad anónima: Es aquella que se forma con un mínimo de cinco socios accionistas, conforme al artículo 374 del Código de Comercio, y el capital aportado está representado en acciones como lo dispone el artículo 375 del Código de Comercio, y la razón se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.
b.- Sociedad por acciones simplificada-SAS. Es aquella regulada por la ley 1258 de 2008, y podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Salvo por la desestimación de la personalidad jurídica, prevista en el artículo 42 de la mencionada Ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad. La razón social o denominación de la sociedad estará seguida de las palabras sociedad por acciones simplificada, de las letras S.A.S.
c.- Sociedad en comandita por acciones. Se constituye por uno o más socios gestores con responsabilidad ilimitada o más socios comanditarios con la responsabilidad limitada. El capital está representado en acciones, conforme al artículo 244 del Código de Comercio y la razón social se formará con el solo apellido de uno o más socios gestores, seguido de la expresión & CIA. S.C.A, artículo 324 del Código de Comercio.
SOCIEDADES MIXTAS:
a.- Sociedad de Responsabilidad Limitada. La sociedad puede conformarse con mínimo dos y máximo veinticinco, conforme al artículo 356 del Código de Comercio. El capital está dividido en cuotas o aportes de interés social de igual valor, regulado por el artículo 354 de la legislación comercial. La razón social está seguida de la expresión Limitada, abreviatura Ltda.

Observar el video para tener más claridad sobre las sociedades y su clasificación, en el siguiente link.

      1. Desarrollo Metodológico
Contestar las siguientes preguntas según el texto anterior:










5. Evaluación